CARTA APOSTOLICA
		   "Stella Maris"
          es, desde hace mucho tiempo, el título preferido con el que la gente
          del mar se dirige a la Virgen María, en cuya protección siempre ha confiado.
          Jesucristo, su Hijo, acompañaba a sus discípulos en los viajes en barca
          (cf. Mt 8, 23-27; Mc 4, 35-41 Lc 8, 22-25), les
          ayudaba en sus afanes y les calmaba las tempestades (cf. Mt 14,
          22-33; Mc 6, 47-52; Jn 6, 16-21). Así también la Iglesia
          acompaña a los hombres del mar, preocupándose de las peculiares necesidades
          espirituales de esas personas que, por motivos de diversa índole, viven
          y trabajan en el ambiente marítimo. Con el fin salir al encuentro
          de las exigencias de la peculiar asistencia religiosa que necesitan
          los hombres que trabajan en el comercio marítimo o en la pesca, sus
          familias, el personal de los puertos y todos los que emprenden un viaje
          por mar, actualizando las normas dadas en los años anteriores, y después
          de haber escuchado el parecer de nuestro venerable hermano presidente
          del Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes,
          establecemos cuanto sigue: TÍTULO I  La Obra del Apostolado del Mar I. La Obra del Apostolado
        del Mar, a pesar de que no constituye una entidad canónica autónoma con
        su propia personalidad jurídica, es la organización que promueve la atención
        pastoral específica dirigida a la gente del mar y está orientada a sostener
        el esfuerzo de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con
        su vida cristiana. TÍTULO II  La gente del mar II. 1. En este documento, se entienden con el nombre de:
         b) Hombres de mar: 1. Los navegantes. 2. Los
        que, por razón de oficio, se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los
        que trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que proceden
        de los oficios citados en los números anteriores. 5. Los alumnos de los
        institutos náuticos. 6. Los que trabajan en los puertos.
         2. Los capellanes y las autoridades de la Obra
        del Apostolado del Mar se esmerarán por lograr que la gente del mar cuente
        en abundancia con los medios necesarios para llevar una vida santa y reconocerán
        y promoverán la misión que todos los fieles, y en especial los seglares,
        de acuerdo con su condición específica, cumplen en la Iglesia y en el
        mundo marítimo. III. Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias en que se
        lleva a cabo la vida de la gente del mar, y considerados los privilegios
        que desde hace tiempo la Sede apostólica ha concedido a estos fieles,
        se dispone cuanto sigue:
         TÍTULO III  El capellán de la Obra del Apostolado del Mar IV. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar es el sacerdote
        nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo XII,'2, 2, al que
        la misma autoridad que lo nombra le confiere el oficio del que habla el
        canon 564 del Código de derecho canónico para prestar atención espiritual
        a la gente del mar. En la medida de las posibilidades, conviene que se
        le encargue de forma estable dicho ministerio.
         V. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, en virtud
        de su oficio, puede realizar entre la gente del mar todos los actos que
        son propios de la cura de almas, excepto en materia matrimonial.
         VI. Todos los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, en
        virtud de su oficio, tienen las siguientes facultades:
         VII. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, que es
        designado por la autoridad competente para desempeñar su ministerio en
        los viajes por barco, está obligado a prestar asistencia espiritual a
        todos los que hacen el viaje, ya sea por mar, por lago o por río, desde
        el inicio y hasta el fin del mismo.
         VIII. 1. La misma autoridad competente para nombrar a los capellanes
        puede encomendar a un diácono, o a una persona laica o religiosa, la misión
        de colaborador de la Obra del Apostolado del Mar. Dicho colaborador ayuda
        al capellán y, conforme al derecho, lo suple en las funciones en que no
        se requiere el sacerdocio ministerial.
         TÍTULO IV  La dirección de la Obra del Apostolado del Mar IX. 1. En cada Conferencia episcopal con territorio marítimo debe
        haber un obispo promotor, que se encargue de favorecer la Obra
        del Apostolado del Mar. La misma Conferencia episcopal se encargará de
        nombrar al obispo promotor, preferentemente entre los obispos de las diócesis
        que tengan puerto de mar, determinando la duración del cargo, y comunicará
        al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes
        los detalles del nombramiento.
         X. Al obispo promotor corresponden las siguientes tareas:
         XI. Las principales tareas del director nacional son:
         XII. 1. Es derecho y deber del obispo diocesano ofrecer con solícito
        celo la asistencia pastoral a todos los hombres de mar que, aunque sea
        durante breve tiempo, residan en el ámbito de su jurisdicción.
         XIII. 1. El Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes
        e itinerantes, al que corresponde la alta dirección de la Obra del Apostolado
        del Mar, tiene como misión principal:
         2. Para que la atención pastoral de la gente del mar resulte más eficaz
        y mejor organizada, corresponde al Consejo pontificio para la pastoral
        de los emigrantes e itinerantes favorecer y desarrollar la cooperación
        y la recíproca coordinación de las iniciativas con las Conferencias episcopales
        y con los ordinarios del lugar. El mismo dicasterio de la Sede apostólica
        entablará relaciones constantes con los institutos de vida consagrada
        y con las asociaciones y los organismos que pueden cooperar a nivel internacional
        con la Obra del Apostolado del Mar.  Todo ello, no obstante cualquier disposición contraria. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 31 de enero de 1997, decimoctavo
        de mi pontificado 
MOTU PROPRIO
		  
STELLA MARIS
		  
SOBRE EL APOSTOLADO MARITIMO
a) Navegantes, los que se encuentran
        en barcos mercantes o de pesca, y los que, por cualquier motivo, han emprendido
        un viaje por mar.
      
c) gente del mar: 1. Los navegantes y los hombres de mar. 2. El cónyuge,
        los hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma
        casa de un hombre de mar, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, un
        jubilado). 3. Los que colaboran de forma estable con la Obra del Apostolado
        del Mar. 
1. Los hombres de mar pueden cumplir durante todo el año el precepto pascual
        relativo a la sagrada comunión, después de haber escuchado una predicación
        o catequesis adecuada sobre dicho precepto.
        
2. Los navegantes no están obligados a cumplir las leyes de la abstinencia
        y del ayuno, a las que se refiere el canon 1.251; con todo, se les aconseja
        que, cuando hagan uso de esta dispensa, en lugar de la ley de la abstinencia
        realicen una obra de piedad proporcionada y observen, en la medida de
        sus posibilidades, esas dos leyes el día del Viernes santo, en memoria
        de la pasión y muerte de Jesucristo.
        
3. Los navegantes, con tal que se hayan confesado
        y hayan comulgado, pueden lucrar la indulgencia plenaria en la fiesta
        del santo titular de su oratorio y el día 2 de agosto, si visitan con
        religiosa piedad el oratorio legítimamente erigido en el barco, y allí
        rezan la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo)
        orando por las intenciones del Sumo Pontífice.
        
4. Los mismos fieles, con las mismas condiciones, pueden lucrar
        una vez la indulgencia plenaria, aplicable solamente en sufragio de los
        difuntos, el día 2 de noviembre, si visitan con religiosa piedad el citado
        oratorio, y allí rezan devotamente la oración del Señor y el símbolo de
        la fe (Padre nuestro y Credo), orando por las intenciones del sumo
        Pontífice.
        
5. La gente del mar, respetando esas mismas condiciones, puede lucrar
        las indulgencias, de las que se habla en los nn. 3 y 4, en las capillas
        u oratorios de las sedes de la Obra del Apostolado del Mar. En los barcos
        donde no haya oratorio, los navegantes pueden lucrar dichas indulgencias
        rezando las mismas oraciones ante una imagen sagrada.
2. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe distinguirse por
        su integridad de vida, celo apostólico, prudencia y conocimiento del mundo
        marítimo. Conviene que conozca bien varias lenguas y goce de buena salud.
        
3. Para que el capellán de la Obra del Apostolado del Mar sea idóneo,
        en todo aspecto, para desempeñar su singular ministerio, es preciso que
        sea oportunamente instruido y esmeradamente formado antes de que se le
        encomiende esa peculiar labor pastoral.
        
4. El capellán de la Obra del Apostolado del
        Mar debe identificar, entre los hombres de mar de ese lugar o entre los
        que estén de paso, a los que demuestren tener cualidades de liderazgo,
        y les ha de ayudar a profundizar su fe cristiana y su compromiso con Cristo,
        para que puedan crear una mejor comunidad cristiana a bordo.
        
5. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe identificar
        a los hombres de mar que tengan particular devoción al santísimo Sacramento
        y prepararlos para que la autoridad competente los nombre ministros extraordinarios
        de la Eucaristía y para que puedan desempeñar dignamente ese ministerio
        sobre todo a bordo de sus barcos.
        
6. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar presta asistencia
        espiritual en los centros llamados "Stella Maris" y en otros
        lugares que acogen a los hombres de mar.
2. Las facultades del capellán del Apostolado del Mar son acumulativas
        con las del párroco del territorio en que se ejercen. Por esa razón, el
        capellán debe realizar su ministerio pastoral manteniéndose en comunión
        fraterna con el párroco del territorio e intercambiando sus consejos con
        él.
        
3. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe llevar esmeradamente
        el registro de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos. Al
        final del año, deberá enviar un informe de todo lo que ha realizado al
        director nacional, como se establece en el art. IX,'2, adjuntando una
        copia auténtica de los registros, a no ser que los actos hayan quedado
        recogidos en los registros de la parroquia del puerto.
a) Celebrar la misa dos veces, si hay una causa justa, en los días ordinarios,
        y tres veces, si lo exige una verdadera necesidad pastoral, en los domingos
        y días festivos.
        
b) Celebrar regularmente la eucaristía fuera del lugar sagrado, si hay
        justa causa y observando cuanto establece el canon 932 del Código de derecho
        canónico.
        
c) Celebrar, la tarde del Jueves santo -conmemoración
        de la última Cena del Señor-, si así lo requieren las exigencias pastorales,
        una segunda misa en las iglesias y oratorios, y, en caso de auténtica
        necesidad, también por la mañana sólo para los fieles que no puedan participar
        en la misa vespertina.
2. Sin perjuicio de lo que establece el canon 566 del Código de derecho
        canónico, el capellán, del que se habla en el número anterior, tiene la
        facultad especial de administrar el sacramento de la confirmación, durante
        el viaje, a cualquier fiel, con tal de que no haya a bordo ningún obispo
        en comunión con la Sede apostólica, y siempre observando todas las prescripciones
        canónicas.
        
3. Para asistir válida y lícitamente al matrimonio durante el viaje, el
        capellán de la Obra del Apostolado del Mar deberá recibir la delegación
        del Ordinario o del párroco de la parroquia en la que uno de los dos contrayentes
        tiene su domicilio o su cuasidomicilio o su morada al menos por un mes,
        o, si se trata de vagabundos o personas errantes, de la parroquia del
        puerto donde embarcaron. El capellán tiene la obligación de comunicar
        al delegante los datos de la celebración, para que quede constancia en
        el registro de los matrimonios.
2. Los colaboradores de la Obra del Apostolado del Mar deben distinguirse
        por su integridad de vida, prudencia y conocimiento de la fe. Conviene
        que sean oportunamente instruidos y esmeradamente preparados antes de
        confiárseles esa misión.
2. El obispo promotor elegirá a un sacerdote idóneo y lo presentará a
        la Conferencia episcopal, la cual, con un decreto por escrito, lo nombrará
        por un período determinado de tiempo director nacional de la Obra
        del Apostolado del Mar, con las tareas que se especifican en el art.
        XI, comunicando también su nombre y la duración de su cargo al Consejo
        pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes. El director
        nacional podrá contar con la ayuda de un colaborador apostólico.
1) Impartir directrices al director nacional, seguir atentamente su actividad
        y ofrecerle oportunos consejos, para que pueda cumplir convenientemente
        la misión que se le ha confiado.
        
2) Pedir en los tiempos establecidos, y cuando parezca oportuno, un informe
        sobre la asistencia pastoral a los hombres de mar y sobre el trabajo realizado
        por el director nacional.
        
3) Transmitir a la Conferencia episcopal el informe, del que se habla
        en el número 2, añadiendo su propia opinión, y estimular entre los demás
        obispos la sensibilidad hacia esta labor pastoral específica.
        
4) Estar en contacto con el Consejo pontificio para la pastoral de los
        emigrantes e itinerantes para todo lo que se refiera a la Obra del Apostolado
        del Mar, y transmitir al director nacional las comunicaciones recibidas.
        
5) Presentar al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes
        e itinerantes un informe anual sobre la situación de la Obra del Apostolado
        del Mar en su nación.
1) Mantener relaciones con los obispos de la propia nación para
        todo lo que atañe al bien espiritual de los hombres de mar.
        
2) Enviar al obispo promotor, por lo menos una vez al año, el informe
        sobre el estado de las almas y la asistencia pastoral prestada a los hombres
        de mar de la propia nación: en dicho informe se deberá exponer tanto las
        actividades que hayan tenido éxito como las que posiblemente no hayan
        dado los resultados esperados, así como los remedios aplicados para curar
        los daños y, por último, todo lo que se considere eficaz para impulsar
        aún más la Obra del Apostolado del Mar.
        
3) Promover la debida preparación específica que deben tener los capellanes.
        
4) Dirigir a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, respetando
        el derecho del ordinario del lugar.
        
5) Procurar que los capellanes cumplan con diligencia sus propios deberes
        y observen las prescripciones de la Santa Sede y del ordinario del lugar.
        
6) Convocar, con el consentimiento del obispo promotor y de acuerdo con
        las circunstancias del tiempo, congresos y ejercicios espirituales para
        los capellanes de toda la nación o para los capellanes y demás fieles
        que cooperan con la Obra del Apostolado del Mar.
        
7) Alentar y desarrollar con particular solicitud el apostolado de los
        seglares, favoreciendo su activa participación, teniendo en cuenta la
        diversidad de sus aptitudes.
        
8) Entablar y mantener relaciones regulares con las asociaciones y las
        instituciones asistenciales tanto católicas como no católicas, y con las
        organizaciones no gubernamentales, que persiguen también las finalidades
        propias de la Obra del Apostolado del Mar.
        
9) Visitar con frecuencia los centros donde se desarrollan las actividades
        de la Obra del Apostolado del Mar.
        
10) Enviar a la curia episcopal competente una copia auténtica de los
        registros de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos, elaborados
        por él mismo o por los capellanes.
        
11) Enviar cuanto antes al párroco del domicilio
        de las personas interesadas los datos que deben recogerse en los registros
        parroquiales.
        
12) Entablar relaciones con la Obra del Apostolado del Mar de las
        naciones vecinas, y representar al propio país en un ámbito regional o
        continental.
        
13) Mantener contactos regulares con el coordinador regional, del que
        se habla en el art. XIII,'1, 6.
2. Corresponde al obispo diocesano:
        
1) Determinar las formas más aptas de prestar atención pastoral a los
        hombres de mar.
        
2) Nombrar, de acuerdo con el director nacional, a los capellanes de la
        Obra del Apostolado del Mar en su diócesis y conferirles el debido mandato.
        
3) Conceder la licencia para la erección del oratorio en un barco, que
        esté inscrito en el registro público de un puerto situado en el territorio
        de su jurisdicción.
1) Dar las instrucciones de las que se habla en el canon 34 del Código
        de derecho canónico, y ofrecer exhortaciones y sugerencias con respecto
        a la asistencia pastoral de la gente del mar.
        
2) Velar, con la debida prudencia, para que ese ministerio se cumpla según
        las normas del derecho y de manera digna y fructuosa.
        
3) Ejercer las funciones propias de la Santa Sede en materia de asociaciones
        con respecto a las que existan en el ámbito de la Obra del Apostolado
        del Mar.
        
4) Ofrecer su colaboración a todos los que se ocupen de este servicio
        apostólico, animándolos y sosteniéndolos, y también corrigiendo posibles
        abusos.
        
5) Promover en el ambiente marítimo un espíritu ecuménico, velando al
        mismo tiempo para que ese espíritu ecuménico se desarrolle en armonía
        fiel con la doctrina y la disciplina de la Iglesia.
        
6) Nombrar, a propuesta de los obispos promotores, un coordinador para
        una región que abarque varias Conferencias episcopales, indicando sus
        funciones.