CARTA APOSTOLICA
"Stella Maris"
es, desde hace mucho tiempo, el título preferido con el que la gente
del mar se dirige a la Virgen María, en cuya protección siempre ha confiado.
Jesucristo, su Hijo, acompañaba a sus discípulos en los viajes en barca
(cf. Mt 8, 23-27; Mc 4, 35-41 Lc 8, 22-25), les
ayudaba en sus afanes y les calmaba las tempestades (cf. Mt 14,
22-33; Mc 6, 47-52; Jn 6, 16-21). Así también la Iglesia
acompaña a los hombres del mar, preocupándose de las peculiares necesidades
espirituales de esas personas que, por motivos de diversa índole, viven
y trabajan en el ambiente marítimo. Con el fin salir al encuentro
de las exigencias de la peculiar asistencia religiosa que necesitan
los hombres que trabajan en el comercio marítimo o en la pesca, sus
familias, el personal de los puertos y todos los que emprenden un viaje
por mar, actualizando las normas dadas en los años anteriores, y después
de haber escuchado el parecer de nuestro venerable hermano presidente
del Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes,
establecemos cuanto sigue: TÍTULO I La Obra del Apostolado del Mar I. La Obra del Apostolado
del Mar, a pesar de que no constituye una entidad canónica autónoma con
su propia personalidad jurídica, es la organización que promueve la atención
pastoral específica dirigida a la gente del mar y está orientada a sostener
el esfuerzo de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con
su vida cristiana. TÍTULO II La gente del mar II. 1. En este documento, se entienden con el nombre de:
b) Hombres de mar: 1. Los navegantes. 2. Los
que, por razón de oficio, se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los
que trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que proceden
de los oficios citados en los números anteriores. 5. Los alumnos de los
institutos náuticos. 6. Los que trabajan en los puertos.
2. Los capellanes y las autoridades de la Obra
del Apostolado del Mar se esmerarán por lograr que la gente del mar cuente
en abundancia con los medios necesarios para llevar una vida santa y reconocerán
y promoverán la misión que todos los fieles, y en especial los seglares,
de acuerdo con su condición específica, cumplen en la Iglesia y en el
mundo marítimo. III. Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias en que se
lleva a cabo la vida de la gente del mar, y considerados los privilegios
que desde hace tiempo la Sede apostólica ha concedido a estos fieles,
se dispone cuanto sigue:
TÍTULO III El capellán de la Obra del Apostolado del Mar IV. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar es el sacerdote
nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo XII,'2, 2, al que
la misma autoridad que lo nombra le confiere el oficio del que habla el
canon 564 del Código de derecho canónico para prestar atención espiritual
a la gente del mar. En la medida de las posibilidades, conviene que se
le encargue de forma estable dicho ministerio.
V. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, en virtud
de su oficio, puede realizar entre la gente del mar todos los actos que
son propios de la cura de almas, excepto en materia matrimonial.
VI. Todos los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, en
virtud de su oficio, tienen las siguientes facultades:
VII. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, que es
designado por la autoridad competente para desempeñar su ministerio en
los viajes por barco, está obligado a prestar asistencia espiritual a
todos los que hacen el viaje, ya sea por mar, por lago o por río, desde
el inicio y hasta el fin del mismo.
VIII. 1. La misma autoridad competente para nombrar a los capellanes
puede encomendar a un diácono, o a una persona laica o religiosa, la misión
de colaborador de la Obra del Apostolado del Mar. Dicho colaborador ayuda
al capellán y, conforme al derecho, lo suple en las funciones en que no
se requiere el sacerdocio ministerial.
TÍTULO IV La dirección de la Obra del Apostolado del Mar IX. 1. En cada Conferencia episcopal con territorio marítimo debe
haber un obispo promotor, que se encargue de favorecer la Obra
del Apostolado del Mar. La misma Conferencia episcopal se encargará de
nombrar al obispo promotor, preferentemente entre los obispos de las diócesis
que tengan puerto de mar, determinando la duración del cargo, y comunicará
al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes
los detalles del nombramiento.
X. Al obispo promotor corresponden las siguientes tareas:
XI. Las principales tareas del director nacional son:
XII. 1. Es derecho y deber del obispo diocesano ofrecer con solícito
celo la asistencia pastoral a todos los hombres de mar que, aunque sea
durante breve tiempo, residan en el ámbito de su jurisdicción.
XIII. 1. El Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes
e itinerantes, al que corresponde la alta dirección de la Obra del Apostolado
del Mar, tiene como misión principal:
2. Para que la atención pastoral de la gente del mar resulte más eficaz
y mejor organizada, corresponde al Consejo pontificio para la pastoral
de los emigrantes e itinerantes favorecer y desarrollar la cooperación
y la recíproca coordinación de las iniciativas con las Conferencias episcopales
y con los ordinarios del lugar. El mismo dicasterio de la Sede apostólica
entablará relaciones constantes con los institutos de vida consagrada
y con las asociaciones y los organismos que pueden cooperar a nivel internacional
con la Obra del Apostolado del Mar. Todo ello, no obstante cualquier disposición contraria. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 31 de enero de 1997, decimoctavo
de mi pontificado
MOTU PROPRIO
STELLA MARIS
SOBRE EL APOSTOLADO MARITIMO
a) Navegantes, los que se encuentran
en barcos mercantes o de pesca, y los que, por cualquier motivo, han emprendido
un viaje por mar.
c) gente del mar: 1. Los navegantes y los hombres de mar. 2. El cónyuge,
los hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma
casa de un hombre de mar, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, un
jubilado). 3. Los que colaboran de forma estable con la Obra del Apostolado
del Mar.
1. Los hombres de mar pueden cumplir durante todo el año el precepto pascual
relativo a la sagrada comunión, después de haber escuchado una predicación
o catequesis adecuada sobre dicho precepto.
2. Los navegantes no están obligados a cumplir las leyes de la abstinencia
y del ayuno, a las que se refiere el canon 1.251; con todo, se les aconseja
que, cuando hagan uso de esta dispensa, en lugar de la ley de la abstinencia
realicen una obra de piedad proporcionada y observen, en la medida de
sus posibilidades, esas dos leyes el día del Viernes santo, en memoria
de la pasión y muerte de Jesucristo.
3. Los navegantes, con tal que se hayan confesado
y hayan comulgado, pueden lucrar la indulgencia plenaria en la fiesta
del santo titular de su oratorio y el día 2 de agosto, si visitan con
religiosa piedad el oratorio legítimamente erigido en el barco, y allí
rezan la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo)
orando por las intenciones del Sumo Pontífice.
4. Los mismos fieles, con las mismas condiciones, pueden lucrar
una vez la indulgencia plenaria, aplicable solamente en sufragio de los
difuntos, el día 2 de noviembre, si visitan con religiosa piedad el citado
oratorio, y allí rezan devotamente la oración del Señor y el símbolo de
la fe (Padre nuestro y Credo), orando por las intenciones del sumo
Pontífice.
5. La gente del mar, respetando esas mismas condiciones, puede lucrar
las indulgencias, de las que se habla en los nn. 3 y 4, en las capillas
u oratorios de las sedes de la Obra del Apostolado del Mar. En los barcos
donde no haya oratorio, los navegantes pueden lucrar dichas indulgencias
rezando las mismas oraciones ante una imagen sagrada.
2. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe distinguirse por
su integridad de vida, celo apostólico, prudencia y conocimiento del mundo
marítimo. Conviene que conozca bien varias lenguas y goce de buena salud.
3. Para que el capellán de la Obra del Apostolado del Mar sea idóneo,
en todo aspecto, para desempeñar su singular ministerio, es preciso que
sea oportunamente instruido y esmeradamente formado antes de que se le
encomiende esa peculiar labor pastoral.
4. El capellán de la Obra del Apostolado del
Mar debe identificar, entre los hombres de mar de ese lugar o entre los
que estén de paso, a los que demuestren tener cualidades de liderazgo,
y les ha de ayudar a profundizar su fe cristiana y su compromiso con Cristo,
para que puedan crear una mejor comunidad cristiana a bordo.
5. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe identificar
a los hombres de mar que tengan particular devoción al santísimo Sacramento
y prepararlos para que la autoridad competente los nombre ministros extraordinarios
de la Eucaristía y para que puedan desempeñar dignamente ese ministerio
sobre todo a bordo de sus barcos.
6. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar presta asistencia
espiritual en los centros llamados "Stella Maris" y en otros
lugares que acogen a los hombres de mar.
2. Las facultades del capellán del Apostolado del Mar son acumulativas
con las del párroco del territorio en que se ejercen. Por esa razón, el
capellán debe realizar su ministerio pastoral manteniéndose en comunión
fraterna con el párroco del territorio e intercambiando sus consejos con
él.
3. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe llevar esmeradamente
el registro de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos. Al
final del año, deberá enviar un informe de todo lo que ha realizado al
director nacional, como se establece en el art. IX,'2, adjuntando una
copia auténtica de los registros, a no ser que los actos hayan quedado
recogidos en los registros de la parroquia del puerto.
a) Celebrar la misa dos veces, si hay una causa justa, en los días ordinarios,
y tres veces, si lo exige una verdadera necesidad pastoral, en los domingos
y días festivos.
b) Celebrar regularmente la eucaristía fuera del lugar sagrado, si hay
justa causa y observando cuanto establece el canon 932 del Código de derecho
canónico.
c) Celebrar, la tarde del Jueves santo -conmemoración
de la última Cena del Señor-, si así lo requieren las exigencias pastorales,
una segunda misa en las iglesias y oratorios, y, en caso de auténtica
necesidad, también por la mañana sólo para los fieles que no puedan participar
en la misa vespertina.
2. Sin perjuicio de lo que establece el canon 566 del Código de derecho
canónico, el capellán, del que se habla en el número anterior, tiene la
facultad especial de administrar el sacramento de la confirmación, durante
el viaje, a cualquier fiel, con tal de que no haya a bordo ningún obispo
en comunión con la Sede apostólica, y siempre observando todas las prescripciones
canónicas.
3. Para asistir válida y lícitamente al matrimonio durante el viaje, el
capellán de la Obra del Apostolado del Mar deberá recibir la delegación
del Ordinario o del párroco de la parroquia en la que uno de los dos contrayentes
tiene su domicilio o su cuasidomicilio o su morada al menos por un mes,
o, si se trata de vagabundos o personas errantes, de la parroquia del
puerto donde embarcaron. El capellán tiene la obligación de comunicar
al delegante los datos de la celebración, para que quede constancia en
el registro de los matrimonios.
2. Los colaboradores de la Obra del Apostolado del Mar deben distinguirse
por su integridad de vida, prudencia y conocimiento de la fe. Conviene
que sean oportunamente instruidos y esmeradamente preparados antes de
confiárseles esa misión.
2. El obispo promotor elegirá a un sacerdote idóneo y lo presentará a
la Conferencia episcopal, la cual, con un decreto por escrito, lo nombrará
por un período determinado de tiempo director nacional de la Obra
del Apostolado del Mar, con las tareas que se especifican en el art.
XI, comunicando también su nombre y la duración de su cargo al Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes. El director
nacional podrá contar con la ayuda de un colaborador apostólico.
1) Impartir directrices al director nacional, seguir atentamente su actividad
y ofrecerle oportunos consejos, para que pueda cumplir convenientemente
la misión que se le ha confiado.
2) Pedir en los tiempos establecidos, y cuando parezca oportuno, un informe
sobre la asistencia pastoral a los hombres de mar y sobre el trabajo realizado
por el director nacional.
3) Transmitir a la Conferencia episcopal el informe, del que se habla
en el número 2, añadiendo su propia opinión, y estimular entre los demás
obispos la sensibilidad hacia esta labor pastoral específica.
4) Estar en contacto con el Consejo pontificio para la pastoral de los
emigrantes e itinerantes para todo lo que se refiera a la Obra del Apostolado
del Mar, y transmitir al director nacional las comunicaciones recibidas.
5) Presentar al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes
e itinerantes un informe anual sobre la situación de la Obra del Apostolado
del Mar en su nación.
1) Mantener relaciones con los obispos de la propia nación para
todo lo que atañe al bien espiritual de los hombres de mar.
2) Enviar al obispo promotor, por lo menos una vez al año, el informe
sobre el estado de las almas y la asistencia pastoral prestada a los hombres
de mar de la propia nación: en dicho informe se deberá exponer tanto las
actividades que hayan tenido éxito como las que posiblemente no hayan
dado los resultados esperados, así como los remedios aplicados para curar
los daños y, por último, todo lo que se considere eficaz para impulsar
aún más la Obra del Apostolado del Mar.
3) Promover la debida preparación específica que deben tener los capellanes.
4) Dirigir a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, respetando
el derecho del ordinario del lugar.
5) Procurar que los capellanes cumplan con diligencia sus propios deberes
y observen las prescripciones de la Santa Sede y del ordinario del lugar.
6) Convocar, con el consentimiento del obispo promotor y de acuerdo con
las circunstancias del tiempo, congresos y ejercicios espirituales para
los capellanes de toda la nación o para los capellanes y demás fieles
que cooperan con la Obra del Apostolado del Mar.
7) Alentar y desarrollar con particular solicitud el apostolado de los
seglares, favoreciendo su activa participación, teniendo en cuenta la
diversidad de sus aptitudes.
8) Entablar y mantener relaciones regulares con las asociaciones y las
instituciones asistenciales tanto católicas como no católicas, y con las
organizaciones no gubernamentales, que persiguen también las finalidades
propias de la Obra del Apostolado del Mar.
9) Visitar con frecuencia los centros donde se desarrollan las actividades
de la Obra del Apostolado del Mar.
10) Enviar a la curia episcopal competente una copia auténtica de los
registros de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos, elaborados
por él mismo o por los capellanes.
11) Enviar cuanto antes al párroco del domicilio
de las personas interesadas los datos que deben recogerse en los registros
parroquiales.
12) Entablar relaciones con la Obra del Apostolado del Mar de las
naciones vecinas, y representar al propio país en un ámbito regional o
continental.
13) Mantener contactos regulares con el coordinador regional, del que
se habla en el art. XIII,'1, 6.
2. Corresponde al obispo diocesano:
1) Determinar las formas más aptas de prestar atención pastoral a los
hombres de mar.
2) Nombrar, de acuerdo con el director nacional, a los capellanes de la
Obra del Apostolado del Mar en su diócesis y conferirles el debido mandato.
3) Conceder la licencia para la erección del oratorio en un barco, que
esté inscrito en el registro público de un puerto situado en el territorio
de su jurisdicción.
1) Dar las instrucciones de las que se habla en el canon 34 del Código
de derecho canónico, y ofrecer exhortaciones y sugerencias con respecto
a la asistencia pastoral de la gente del mar.
2) Velar, con la debida prudencia, para que ese ministerio se cumpla según
las normas del derecho y de manera digna y fructuosa.
3) Ejercer las funciones propias de la Santa Sede en materia de asociaciones
con respecto a las que existan en el ámbito de la Obra del Apostolado
del Mar.
4) Ofrecer su colaboración a todos los que se ocupen de este servicio
apostólico, animándolos y sosteniéndolos, y también corrigiendo posibles
abusos.
5) Promover en el ambiente marítimo un espíritu ecuménico, velando al
mismo tiempo para que ese espíritu ecuménico se desarrolle en armonía
fiel con la doctrina y la disciplina de la Iglesia.
6) Nombrar, a propuesta de los obispos promotores, un coordinador para
una región que abarque varias Conferencias episcopales, indicando sus
funciones.